miércoles, 6 de abril de 2011

5 DE JULIO DE 1811, DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE VENEZUELA



Entre los factores más influyentes que antecedieron a los movimientos independentistas en Venezuela, se suele destacar,  el deseo de poder de los grupos criollos que poseían el estatus social y económico pero no político, la introducción de las ideas del Enciclopedismo, la Ilustración y la declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Revolución francesa y el reinado de José I de España.

El 19 de abril de 1810 se corresponde, pues, con la instalación de la Junta Defensora de los Derechos de Fernando VII en Caracas, pero con la particularidad que a pesar de que en el acto participaron las autoridades españolas, el resultado fue la creación de un gobierno autónomo encabezado por los alcaldes del Ayuntamiento de Caracas, Martín Tovar y Ponte y José de las Llamosas, acompañados por el Dr. Juan Germán Roscio como Secretario de Estado  y figura intelectual de primer orden en la construcción jurídica del nuevo gobierno.  Junto a Roscio hay que recordar como figuras destacadas de aquel histórico momento, al impetuoso Francisco Salias, al mantuano José Félix Ribas y al sacerdote chileno José Cortés de Madariaga, canónigo, entonces,  de la Catedral de Caracas.

Esta  Junta Suprema de Caracas, el 11 de junio de 1810, lanza su histórica “Convocatoria a elecciones de Diputados y Reglamento de las mismas” para las provincias que conformaban la Capitanía General de Venezuela y el 2 de marzo de 1811, entre tradición y modernidad, defendiendo los derechos de Fernando VII así como el misterio de la concepción de la Virgen María, pero ejerciendo la soberanía que emana de la elección popular de cada uno de los representantes allí presentes, como diputados provinciales, se instala en Caracas el Congreso Constituyente de 1811.

El tiempo que transcurre entre los sucesos autonomistas del 19 de Abril de 1810 y la declaración independentista del 5 de julio de 1811. Si el 2 de marzo, en el Acta de Instalación del Congreso de Diputados Provinciales se declara en alta voz que “Venezuela ha instalado ya por la gracia de Dios el cuerpo conservador de sus derechos y los del Señor don Fernando VII.”; en el Acta del 5 de julio se aprecia claramente el cambio significativo del vocabulario monárquico anterior a la nueva nomenclatura republicana. Con ello, no sólo se declara la independencia, sino que se recobra, en sentido liberal,  la soberanía popular para crear una república y se establece  la primera fecha simbólica del nuevo calendario republicano, el 19 de Abril, como el momento en el que Venezuela, que nace como idea de Nación en el discurso de aquellos representantes, recobró su soberanía, justa y legítimamente.  

En esta decisión, hay que resaltar el papel jugado por la prensa y la importancia de la fundación de las primeras formas de organización política, como la Sociedad Patriótica y el Club de los sin camisa, etapa en la que se destaca la labor revolucionaria de Francisco de Miranda, quien arriba a Caracas a los 60 años de edad en diciembre de 1810, y quien se va a trasformar rápidamente en el líder organizador de la Sociedad Patriótica y, con sus escritos, en el promotor de la conformación de una opinión pública favorable a la independencia. Además, Miranda va a ser electo por el Pao como diputado al Congreso, por lo que estará presente con su voz y sus ideas en la histórica decisión del 5 de julio, tal como lo rescata para la memoria visual del país, el cuadro que Martin Tovar y Tovar pintó  para realzar el 5 de julio, donde Miranda aparece en primer plano, observando la firma del Acta, la cual realmente se leyó y aprobó en la sesión del 7 de julio.

Boceto del pintor venezolano Martín Tovar y Tovar para un cuadro sobre la firma del acta de independencia (1876)

Al contrario de lo que nos ha legado Para la historia romántica que nos viene del siglo XIX, centrada en la narración heroica de los acontecimientos, el 19 de abril es el producto del “no lo queremos” que una multitud reunida en la Plaza Mayor de Caracas, frente al Ayuntamiento, le responde al Capitán General Emparan motivado por las señas del canónigo Madariaga. Sin embargo, como se aprecia en la documentación de la época, la decisión tomada el 5 de julio fue el resultado de la confrontación de dos posiciones políticas presentes en el liderazgo criollo. Por un lado, quienes se contentaban con un gobierno autónomo, que no rompiera sus lazos con España y, por el otro, quienes siguiendo a Miranda y organizados en los clubes, militaban en la corriente independentista, tal como lo evidencia el discurso del joven Simón Bolívar en la Sociedad Patriótica¸ el 4 de julio.

Por ello, es importante analizar la labor llevada a cabo por la prensa patriótica en 1811, tarea en la que además de  La Gazeta de Caracas, cuyo primer impreso es de  1808,  aparecen El Semanario de Caracas, fundado por Miguel José Sanz y José Domingo Díaz  en noviembre de 1810,  El Patriota de Venezuela, órgano de la Sociedad Patriótica, a partir de enero de 1811, El Mercurio Venezolano, fundado por Francisco Isnardi en febrero de 1811, y más tarde El Publicista de Venezuela, órgano del Congreso de 1811, también dirigido por Isnardi. 

Todos estos periódicos son los que ayudan a preparar las condiciones ideológicas favorables a la decisión del 5 de julio de 1811, ya que en sus páginas empiezan a circular públicamente las ideas más radicales de la Revolución Francesa y empiezan a difundirse públicamente los principios filosóficos de la Ilustración y del Liberalismo. Veamos el siguiente testimonio que sobre este “clima intelectual” nos aporta El Patriota Venezolano, en su segundo número de febrero de 1811:


…empezó a formarse en Caracas la opinión pública: los amantes de la libertad eran otros tantos prosélitos que no dejaban de sembrar la simiente que algún día debía fructificar. El pueblo oía con gusto las desgracias de los españoles (a raíz de los sucesos de Aranjuez y Bayona, y la invasión napoleónica), porque conocía ya que en ellas estaba su libertad; prestaba atención a las razones de la filosofía…En estas circunstancias el pueblo de Caracas, oprimido más que nunca por las manos de los antiguos funcionarios, llegó a comprender la necesidad de ilustrarse…”
Sin embargo,  hay que señalar que Caracas era la capital no ya de la antigua Provincia de Venezuela, creada por disposición de Carlos V en la Capitulación de 1528 con los Welser, en la cual se señalaban sus límites territoriales, sino de la Capitanía General de Venezuela, conformada desde 1777, por las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guyana y Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita, agregadas “en lo gubernativo y militar á la Capitanía General de Venezuela”  Ese proceso de integración proto-nacional se inicia con la fundación de la Real y Pontificia Universidad de Santiago de León de Caracas en 1721, la Intendencia de Ejército y Real Hacienda en 1776,  la Real Audiencia de Caracas en 1786, el Real Consulado en 1793 y el Arzobispado en 1803. En 1808, se instala la primera imprenta en la ciudad de Caracas, de donde saldrá impresa La Gazeta de Caracas, y aparece nuestro primer libro impreso, el Calendario Manual y Guía Universal de Forasteros en Venezuela para el año de 1810, redactado, según investigaciones de Pedro Grases, por el joven Andrés Bello.

En la Real y Pontificia Universidad de Caracas se formará una pléyade de intelectuales como Baltasar de los Reyes Marrero, Felipe Tamariz, Juan Germán Roscio, Ramón Ignacio Méndez, Felipe Fermín Paúl, Félix Sosa, Andrés Bello, Mariano Talavera, José Angel Álamo,  José Sata y Bussy, José Rafael Revenga, José María Vargas, Francisco Javier Yanes, Pedro Gual, entre otros, que van a ser de fundamental importancia en la formulación de un pensamiento moderno, republicano y de emancipación nacional, que estará presente en los primeros años de fundación de la República y en cuyos hombros se va a levantar el edificio jurídico del nuevo estado.

Con la firma de la declaración de la independencia y las campañas emprendidas por los republicanos se inicia la Guerra de Independencia. Venezuela será el primer país de Iberoamérica que declara la independencia y el Tercero del Continente Americano después de Los Estados Unidos y Haití.

El Acta de la Declaración de Independencia de Venezuela es un documento en el cual siete provincias pertenecientes a la Capitanía General de Venezuela en Sudamérica reunidas en la Capilla Santa Rosa de Lima declararon su independencia de la Corona española, estableciendo una nueva Nación basada en los valores de la igualdad de los individuos, la abolición de la censura y la libertad de expresión. Consagra el principio constitucional y se opone radicalmente a las prácticas políticas, culturales y sociales que habían existido durante trescientos años en la América española. La Declaración es notable por ser el primer caso de una Colonia española de América que declara su independencia.

Las Siete de las provincias explicaron sus razones para esta acción, entre ellas, que era funesto que una pequeña Nación de Europa gobernará las grandes extensiones del Nuevo Mundo, Venezuela recuperó el derecho a la autonomía después de las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona, y la inestabilidad política en España dictó que los venezolanos debían gobernarse por sí mismos, a pesar de la hermandad que compartían con los españoles. La nueva Nación que esta declaración proclamó sería la Confederación Americana de Venezuela, posteriormente con la promulgación de la Constitución Federal de 1811, oficializaria el nombre de Estados de Venezuela. Fue elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, fue ratificada por el Congreso el 7 de julio de 1811, y pasada al libro de Actas el 17 de agosto de 1811, en Caracas


El valioso documento estuvo desaparecido desde 1812, cuando las tropas realistas de Monteverde tomaron Valencia, Edo. Carabobo, donde desde febrero de ese año se había instalado el Congreso Nacional. Tras la huida de los diputados, se perdió el paradero del manuscrito original del Acta de Independencia, hasta que 95 años después, por mediación del ciudadano Ricardo Smith, el historiador Francisco González Guinand confirmó el descubrimiento del original del Acta de Independencia. El 23 de octubre de 1907 se confirma el hallazgo del Libro de Actas manuscrito del Congreso Constituyente, que incluía el original del Acta de la Independencia de Venezuela. El gobierno de Cipriano Castro lo hizo examinar por la Academia Nacional de la Historia y hoy el Acta se encuentra en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, en Caracas y cada 5 de julio se celebra como día de la Independencia de Venezuela.


Grabado que reprtesenta la firma del acta de Independencia de Venezuela, se encuentra, en el Palacio de Justicia de Caracas
 (5 de julio de 1811), por G. Profit

ACTA SOLEMNE DE LA INDEPENDENCIA

En el nombre de Dios Todopoderoso

"Nosotros, aquí los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.

No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.
Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.
América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.
Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.
Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.
A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.
Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.
Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.
Más nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.
Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.
Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.
Firmas
Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Prisidente del Congreso, Luis Ignacio Mendoza Vicepresidente del Congreso ambos por Caracas.
  • Provincia de Caracas: Isidro Antonio López Méndez, Juan Germán Roscio, Felipe Fermín Paúl, Francisco Xavier Ustariz, Nicolás de Castro, Fernando de Peñalver, Gabriel Pérez de Pagola, Salvador Delgado, El Marques del Toro, Juan Antonio Días Argote,Juan José Maya, Luis José de Carzola, José Vicente Unda, Francisco Xavier Yanes, Fernando Toro, Martín Tovar Ponte, José Angel de Alamo, Francisco Hernández, Lino de Clemente, Juan Toro.
Gabriel de Ponte (Por haber quedado impedido de firmar a causa de la herida que recibió en la jornada de Valencia el señor Ponte, no pudo hacerlo al pasar al libro la presente acta"; sigue la rúbrica de Isnardi, luego un signo formado por cuatro rasgos de pluma que se cortan dos a dos, y los cuales representan la firma de Ponte y de nuevo la rúbrica de Isnardi).
Provincia de Cumaná: Francisco Xavier de Mayz, José Gabriel de Alcalá, Juan Bermúdez, Mariano de la Cava.
  • Provincia de Barinas: Juan Nepomuceno de Quintana, Ignacio Fernández, Ignacio Ramón Briceño, José de la Santa y Bussy, José Luis Cabrera, Ramón Ignacio Méndez, Manuel Palacio.
  • Provincia de Barcelona: FRANCISCO DE MIRANDA  , Francisco Policarpo Ortiz, José María Ramírez.
  • Provincia de Margarita: Manuel Plácido Maneiro
  • Provincia de Mérida: Antonio Nicolas Briceño, Manuel Vicente de Maya.
  • Provincia de Trujillo: Juan Pablo Pacheco
Secretario del Congreso Francisco Isnardi.


Hay que resaltar, que francisco Javier Yanes, toma parte activa en los sucesos del movimiento del 19 de abril. En este contexto la Junta de Caracas lo nombra comisionado ante el partido capitular de Araure. Asimismo, por este tiempo fue miembro de la Sociedad Patriótica de Caracas.
Conforme con lo testimoniado por el mismo Yanes, tras el desconocimiento de Coro al golpe de mando ocurrido en Caracas contra las antiguas autoridades, es comisionado por la junta suprema a efectos de trasladarse a la Villa de Nuestra Señora del Pilar de Araure, perteneciente esta a la provincia de Caracas, “por haber tenido informes que los vecinos querían seguir el partido de Coro”, y acota que “no sólo calmó las pasiones y restableció la concordia entre las familias, sino que envió al Marqués del Toro, que había puesto su cuartel general en Carora, 300 hombres voluntarios”. Al establecer Yanes una junta independiente en esta Villa de Araure, pronto resultaría su representante como uno de los veinticuatro Diputados de la Provincia de Caracas, al Congreso general de las provincias unidas de Venezuela, instalado el 2 de Marzo de 1811 para sumar su voz a la causa que plantea romper la dependencia de España.
Días antes de la declaración de independencia, destacó Yanes, al promover en el seno del Congreso constituyente, el debate sobre la necesaria, absoluta y pronta independencia, la igualdad de los pardos y la libertad de imprenta que entendía como el canal ciudadano para la difusión libre del pensamiento e ideas políticas.  Como diputado de la Villa de Araure en el Congreso constituyente suscribió el 5 de julio y el 21 de diciembre de 1811 la Declaración de la Independencia y la primera Constitución de Venezuela, respectivamente. En agosto de 1811 ejerció la presidencia del Congreso.
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL CONGRESO

El 5 de julio se inicio el debate en el Congreso, y a comienzos de la tarde se procede a la votación que terminó hacia las 2:30 p.m.; resultando aprobada la Independencia con 40 votos a favor. De inmediato, el Presidente del Congreso, Diputado Juan Antonio Rodríguez, anunció que estaba "Declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela".

En la misma tarde del 5 de julio el Congreso celebró otra sesión, en la que se acordó redactar un documento, cuya elaboración fue encomendada al diputado Juan Germán Roscio y al secretario del Congreso, Francisco Isnardi. En este documento debían aparecer los motivos y causas que produjeron la Declaración de la Independencia, para que sometido a la revisión del Congreso, sirviese de Acta y pasara al Poder Ejecutivo.

El Acta, fue aprobada el día 7 de julio por todos los diputados, con la sola excepción del padre Manuel Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando los representantes, pasada al libro de Actas del Congreso el 17 de agosto, hasta que el 18 de de ese mes estamparon las últimas firmas

DECRETO DEL EJECUTIVO DE LA CONFEDERACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL ACTA

Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación.

Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario de Decretos. En consecuencia el Supremo Poder Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy reverendo Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día de la solemne publicación de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se dé, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y alegría del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico. Y que en acción de gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma bondad en restituirnos al estado en que su providencia y sabiduría infinita creo al hombre, se cante el 16 misa solemne con Tedeum en la Santa Iglesia Metropolitana, asistiendo a la función todos los cuerpos y comunidades en la forma acostumbrada.

Que se haga salve general por las tropas al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.

Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando desde el propio día domingo. Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará públicamente, y a presencia del referido gobernador militar y demás jefes de la guarnición.

Que en los días subsecuentes al de esta publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría este acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la escrupulosidad, circunspección y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan a tomarle , y recibirle por la formula que se les comunicará, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde señalaren los de cada cuartel, desde el miércoles 17 del corriente, a las nueve de la mañana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos de que este juramento será el acto característico de su naturalización y calidad de ciudadano, como también de la obligación en que quedará el Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta operación que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro deberán remitir dentro de veinte días, que se asignan de término para esto, a la Secretaria de Estado para archivarse.

Que se pase por las respectivas secretarias aviso a los comandantes militares y políticos de los puertos de La Guaira y Cabello, y a las demás justicias y regimientos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecución, publicación y cumplimiento, y se haga el juramento, según queda ordenado.

Que se comunique también a las provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de ciudadanos libres, que es lo más apreciable de la sociedad, el verdadero título del hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el respeto y consideración de las naciones cultas, deben por lo mismo sostener a toda costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la razón y a la justicia, uniéndose afectuosa y recíprocamente; y procurando conservar entre sí la paz, fraternidad y confianza que hacen respetables, firmes y estables los estados, cuyos miembros proscriben las preocupaciones insensatas, odios y personalidades, que tanto detestan las sabias máximas naturales, políticas y religiosas; en el concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no hay para los ciudadanos nada más sagrado que la patria, ni más digno de castigo que lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabrá imponer con la mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de cualquier modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que han recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada legítimamente con tanta razón, justicia, conveniencia y necesidad.

El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente, exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los habitantes, que uniéndose de corazón y resueltos de veras, firmes, fuertes y constantes, sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria que con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservarán en la historia con inmortal renombre.

Dado en el Palacio Federal de Caracas, firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo, sellado con el provisional de la Confederación, y refrendado del infrascrito secretario, con ejercicio de decretos.

Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno. Juan de Escalona. Baltasar Padrón. José Tomás Santana, Secretario.

Puedes descargar una copia del texto manuscrito original del ACTA SOLEMNE DE INDEPENDENCIA.  Publicación realizada por el Senado de la República de Venezuela, como una Edición Especial de 1990.
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El país no fue libre y soberano hasta después de finalizada una sangrienta guerra contra el Imperio Español entre los años 1810 y 1823, el 24 de julio este último año, la Armada del Ejército Patriota derrota a un importante contingente de la Armada Imperial en la Batalla naval del Lago de Maracaibo, con lo que el España queda, salvo algunos reductos controlados en el interior del país, derrotada militarmente.

El 30 de marzo de 1845 la Reyna Isabel II de España reconoce ante el gobierno de la República de Venezuela, su carácter de nación independiente de la Corona Española. El Dr. Cristóbal Mendoza, quien ejercía la presidencia del Congreso Constituyente del 5 de julio de 1811, es considerado de hecho el primer presidente de la naciente república americana.


 
FUENTE CONSULTADA

-Discurso del Dr. Reinaldo Rojas en el 199 aniversario de la Declaración de Independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811, en Caracas.